Limpiar filtros

LEGISLACION

Inicio / últimos artículos ingresados

mayo  21, 2024

(5411) 4371-2806

LEGISLACION Volver >

Resolución 91/2010 (Comisión Nacional de Trabajo Agrario) - TRABAJO AGRARIO - Fíjase una licencia especial paga de un día por año calendario para todos los trabajadores —permanentes y no permanentes— del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley Nº 22.248.

Citar: elDial.com - CC23EB

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

Texto Completo

Resolución 91/2010 (Comisión Nacional de Trabajo Agrario) - TRABAJO AGRARIO - Fíjase una licencia especial paga de un día por año calendario para todos los trabajadores —permanentes y no permanentes— del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley Nº 22.248.

Bs. As., 30/11/2010
Publicación en B.O.: 22/12/2010

VISTO, el expediente Nº 1.398.108/10 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y

CONSIDERANDO:

Que constituye uno de los objetivos principales de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (C.N.T.A.) la instrumentación de mecanismos que favorezcan un constante y progresivo mejoramiento de las condiciones de vida y labor de los trabajadores permanentes y no permanentes incluidos en el ámbito de aplicación del REGIMEN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (Ley Nº 22.248).

Que con dicho espíritu se procedió a evaluar el pedido formulado por la entidad sindical UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) obrante a fojas 1 del expediente citado en el Visto, de fijar una licencia anual para la realización de exámenes urológicos a favor de los trabajadores agrarios amparados por el referido Régimen Estatutario.

Que la detección temprana de afecciones urológicas permite prevenir o tratar con razonable éxito enfermedades específicas tales como cáncer o prostatitis crónica entre otras.

Que como consecuencia del debate habido en el seno del organismo, se solicitó un informe al MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, el que elucidó de manera categórica sobre la fuerte prevalencia de las afecciones urológicas en hombres comprendidas dentro de un grupo etario de CUARENTA Y CINCO (45) años en adelante.

Que el citado informe reveló asimismo un crecimiento progresivo de la mortalidad por tumor maligno de próstata dentro del grupo etario referido.

Que la contundencia de los datos remitos por la cartera de salud y la voluntad de continuar una política legislativa en pos de la protección de la salud y las condiciones de vida de todos los trabajadores del R.N.T.A. (Ley Nº 22.248), llevaron a las partes a impulsar la licencia solicitada por la entidad sindical.

Que la determinación de esta licencia viene a completar la fijada mediante Resolución C.N.T.A. Nº 8 de fecha 10 de agosto de 2001 para la realización de exámenes ginecológicos y mamarios para todas las trabajadoras comprendidas en el Régimen Estatutario.

Qua la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley Nº 22.248 y el Decreto Reglamentario Nº 563 de fecha 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjase una licencia especial paga de UN (1) día por año calendario para todos los trabajadores —permanentes y no permanentes— del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley Nº 22.248 para la realización de exámenes urológicos.

Art. 2º — El trabajador que haga uso de la licencia tendrá derecho a recibir el haber que le hubiese correspondido recibir durante dicho día.

Art. 3º — Los trabajadores permanentes podrán hacer uso de la licencia a partir de los NOVENTA (90) días de iniciada la relación laboral; en tanto que los trabajadores no permanentes a partir de los TREINTA (30) días de iniciada la relación laboral; hayan o no trabajado de manera continua.

Art. 4º — Los trabajadores deberán presentar a su empleador la constancia médica que acredite la realización de los estudios dentro de los CINCO (5) días hábiles de realizado el mismo.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese.

— Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Julieta Barry. — Mario Burgueño Hoesse. — Miguel A. Giraudo. — Abel F. Guerrieri. — Jorge Herrera. — Ramón Ayala.


Citar: elDial.com - CC23EB

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

¿PROBASTE NUESTROS SERVICIOS?

Formá parte de elDial.com y obtené acceso a novedades jurídicas, nuevos fallos y sentencias, miles de modelos de escritos, doctrinas y legislación actualizada. Además, con tu suscripción accedes a muchos beneficios y descuentos en las mejores editoriales, libros y cursos.